Casación No. 437-2010

Sentencia del 18/11/2011

“...Como puede apreciarse, nos encontramos ante un conflicto de pruebas, donde ambas son extendidas por funcionario o empleado público en ejercicio del cargo, por lo que, aún cuando la norma de estimativa probatoria citada como fundamento de la tesis reconoce pleno valor a éstas, tal ponderación está supeditada a la eficacia que la prueba pueda producir, para dirimir la controversia con equidad y justicia, ya que en casos como el presente, es jurídicamente imposible reconocerle pleno valor probatorio a ambos, pues se contradicen.
En ese orden de ideas y tomando en cuenta el estado del solicitante de la pensión, al cual le es aplicable el principio pro homine, es decir, una interpretación extensiva de los derechos fundamentales de la persona humana, se estima que la Sala resolvió acertadamente al reconocerle valor probatorio al informe rendido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, pues en éste se determina un porcentaje de incapacidad que le favorece para obtener el beneficio de la pensión por invalidez, dictamen extendido por funcionario público en ejercicio del cargo, que también se apoyó en el Manual de Valoración de las Situaciones de Minusvalía (BAREMOS), circunstancias que influyeron en el ánimo de los juzgadores para reconocerle mayor eficacia probatoria que al dictamen extendido por la Junta Médica Evaluadora...”